Acuerdo de Vida en Pareja
A continuación se describen las principales características del proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja:1.- El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común. No altera el estado civil de los contratantes.
2.- Quienes pueden celebrar un AVP:
- Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.
- Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.
- Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
- Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente. En los casos que corresponde, será aplicable el privilegio de pobreza.
- Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
- Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.
- Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes
- Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
- Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
- Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
- Por declaración de nulidad
5.- Comunidad de bienes:
Se formará entre los contratantes una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP. El término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.
6.-Efectos patrimoniales:
- Sucesión Intestada: Si hay hijos, el contratante sobreviviente concurre con los hijos llevando una porción de la herencia igual a la que le corresponde a cada hijo. Si no hay descendencia, el contratante sobreviviente concurre con los ascendientes más próximos, dividiéndose la herencia por mitades iguales. Si no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
- Sucesión Testada: Se incorpora al contratante sobreviviente como asignatario de la cuarta de mejoras, de manera que el testador pueda asignarle todo o parte de dicha cuarta.
b.- Previsionales: en caso que el AVP haya tenido una vigencia mínima de un año y termine por la muerte de una de los partes, corresponderá al contratante sobreviviente recibir una pensión de sobrevivencia, cuyo monto dependerá de la existencia o no de hijos del causante (similar a las reglas actuales)
En el mensaje se hizo mención que se está estudiando una modificación a la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, de manera de equiparar como beneficiarios de una pensión de sobrevivencia a la y el cónyuge, tal como se hizo en la reforma previsional y así poder incorporar a los contratantes de un AVP.
c.- De salud: Para los efectos del Régimen Público y del Sistema Privado de Salud, se le otorgan a los contratantes la calidad de beneficiario o de carga, en virtud de lo establecido por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
7.- Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones: se establece una norma general, en virtud de la cual se hace aplicable de pleno derecho al contratante toda inhabilidad, incompatibilidad y prohibición que se encuentren establecidas respecto de los cónyuges en diversas leyes y reglamentos.
8.- Norma de remisión: en todas aquellas normas en las cuales se hiciere referencia expresa al conviviente, se entenderá que dicha referencia incorpora también a los contratantes del AVP.
9.- Otros derechos y beneficios que se incorporan: Adicionalmente a los efectos patrimoniales ya descritos, se incorporan algunos de los derechos y beneficios que se le aplican a los cónyuges:
a.- Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales: Derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del funcionario que fallezca.
b.- Código de Procedimiento Civil:
- Suspensión de la causa por muerte de la persona con la que el abogado defensor haya celebrado un AVP
- Bienes inembargables
d.- Ley de Drogas, Nº 20.000: Reglas especiales de protección al testigo o perito
e.- Ley Nº 20.340, actos y contratos relacionados con viviendas sociales: Facultad de los contratantes de un AVP de representar al contratante deudor en actos y contratos respecto de viviendas habitacionales
f.- Código Sanitario:
- Obligación de sepultura del cadáver
- Autorizar la destinación de cadáveres a estudios científicos o injertos
- Exención de responsabilidad penal
- Atenuante o agravante de responsabilidad penal
- Exención de responsabilidad penal en caso de encubrimiento
- Derecho del condenado a presidio perpetuo calificado de salir en caso de fallecimiento del contratante de un AVP
- No aplicación del delito de hurto
- Derecho a pedir la revisión de la sentencia
- Prohibición de querella salvo determinados delitos
- Citación para exhumación cadáver del contratante de un AVP
- Suspensión de la vista de la causa por muerte la persona con la que el abogado recurrente haya celebrado un AVP
- Solicitud de revisión de sentencia de cónyuge
- Derecho del contratante sobreviviente de un AVP a recibir la última remuneración del trabajador que fallezca.
- Permiso por fallecimiento del contratante de un AVP
k.- Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas: Medidas de protección de testigos o peritos
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Referencia: http://www.gov.cl/; Articulo original
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